viernes, 6 de noviembre de 2009

ETIQUETADO DE ALIMENTOS


ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS
PREENVASADOS

NOMBRE DEL ALIMENTO


El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y,
normalmente, deberá ser específico y no genérico:
1 Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en
una norma del Codex, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
2 En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación
nacional.
3 Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre
común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo
apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor.
4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o
una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombres
indicados en las disposiciones .1 a 3.
. En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo,
aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a
error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física
auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de
cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que
ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución,
ahumado.


LISTA DE INGREDIENTES
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar
en la etiqueta una lista de ingredientes.
La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título
apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya.
Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso
inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento.
Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes,
dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes,
siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus
ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente
compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en
la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será
necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan
una función tecnológica en el producto acabado.Textos completos Codex Alimentarius
Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan
hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales

• cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada,
avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos;
• huevos y productos de los huevos ;
• leche y productos lácteos (incluida lactosa);
• nueces de árboles y sus productos derivados;
• sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

En el caso de los postres que contienen alimentos, sobretodo, lácteo es necesario que sean específicos para que no ocasionen inconvenientes en los consumidores.

En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto
cuando el agua forme parte de ingredientes tales como el jarabe
empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de
ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que
se evaporan durante la fabricación.
Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se
trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos,
podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el
producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue:
"ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la
etiqueta".
Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido
por medio de la biotecnología, la presencia de cualquier alergeno transferido de
cualquier de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4
Cuando no es posible proporcionar información adecuada sobre la presencia de un
alergeno por medio del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no deberá
comercializarse.

El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, tomará en
consideración, teniendo en cuenta el parecer del Comité Mixto FAO/OMS de
Expertos en Aditivos Alimentarios, los productos que en el futuro se añadan o
se eliminen de esta lista.Codex Alimentarius Etiquetado de los alimentos
En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de
acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento).
Con la excepción de los ingredientes mencionados en la subsección, y a menos que el nombre genérico de una clase resulte más informativo,
podrán emplearse los siguientes nombres de clases de ingredientes:

CLASES DE INGREDIENTES NOMBRES GENÉRICOS
Aceites refinados distintos del aceite de
oliva
"Aceite", juntamente con el término"vegetal" o "animal", calificado con
el término "hidrogenado" o"parcialmente hidrogenado", según sea el caso.
Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término"vegetal" o "animal", según sea el
Caso Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente"Almidón"
Todos los tipos de queso, cuando el quesoo una mezcla de quesos constituya un
ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de
dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso"Queso"
Todas las especias y extractos de especiasn cantidad no superior al 2% en peso,
solas o mezcladas en el alimento "Especia", "especias", o "mezclas de
especias", según sea el casoTextos completos Codex Alimentarius
Todas las hierbas aromáticas o partes de

Los gobiernos que acepten la norma deberán indicar los requisitos vigentes en sus
países.Codex Alimentarius Etiquetado de los alimentos

• Antioxidante • Sal emulsionante
• Espumante • Sustancia conservadora
• Agente endurecedor • Propulsores
• Agente de tratamiento de las harinas
• Gasificante
• Acentuador del aroma • Estabilizador
• Agente gelificante • Edulcorante
• Agente de glaseado • Espesante
• Humectante

4.2.3.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de
aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las
listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido
autorizado:
• Aroma(s) y aromatizante(s)
• Almidón(es) modificado(s)

La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales",
"idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos,
según corresponda.

Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios
Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias
primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en
cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será
incluido en la lista de ingredientes.
Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades
inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes
de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. Esta
exención no se aplica a los aditivos alimentarios y adyuvantes de elaboración
mencionados en la sección 4.2.1.4.Textos completos Codex Alimentarius

CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO

Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico
("Système international")

El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma:
(i) en volumen, para los alimentos líquidos;
(ii) en peso, para los alimentos sólidos;
(iii) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos.

Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados
en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso
escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende
agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en
frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados.

NOMBRE Y DIRECCIÓN

Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor,
importador, exportador o vendedor del alimento.

PAÍS DE ORIGEN
Deberá indicarse el país de origen del alimento cuando su omisión pueda
resultar engañosa o equívoca para el consumidor.
Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que
cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá
considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.

IDENTIFICACIÓN DEL LOTE
Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de
forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita
identificar la fábrica productora y el lote.

MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA
CONSERVACIÓN


La declaración del contenido neto representa la cantiadad en el momento del
empaquetado, referida a un sistema de control de calidad promedio.

La declaración del peso escurrido debe ser aplicada por referencia a un sistema de
control de la cantidad media.Codex Alimentarius Etiquetado de los alimentos

Si no está determinado de otra manera en una norma individual del
Codex, regirá el siguiente marcado de la fecha:
(i) Se declarará la "fecha de duración mínima".
(ii) Esta constará por lo menos de:
• el día y el mes para los productos que tengan una duración
mínima no superior a tres meses;
• el mes y el año para productos que tengan una duración
mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará
indicar el año.
(iii) La fecha deberá declararse con las palabras:
• "Consumir preferentemente antes del...", cuando se indica el
día.
• "Consumir preferentemente antes del final de..." en los
demás casos.
(iv) Las palabras prescritas en el apartado iii) deberán ir
acompañadas de:
• la fecha misma; o
• una referencia al lugar donde aparece la fecha.
(v) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no
codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con
letras en los países donde este uso no induzca a error al
consumidor.
(vi) No obstante lo prescrito en la disposición 4.7.1 i), no se
requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para:
• Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan
sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;
• vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados,
vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
• bebidas alcohólicas que contengan el 10% o más de alcohol
por volumen;
• productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de
su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24
horas siguientes a su fabricación;Textos completos Codex Alimentarius

• vinagre;
• sal de calidad alimentaria;
• azúcar sólido;
• productos de confitería consistentes en azúcares
aromatizados y/o coloreados;
• goma de mascar.
Además de la fecha de duración mínima, se indicarán en la etiqueta
cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del
alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
INSTRUCCIONES PARA EL USO
La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de
empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta
utilización del alimento.

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